VELAMOS POR SU SEGURIDAD

SEGUR. Y SALUD EN OBRAS


Elaboración del plan de seguridad y salud en el trabajo, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 de RD 1627/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción

artículo 7:

"En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra."

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