| Elaboración de planes de autoprotección, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ( Ley 31/1995 ) sobre medidas de emergencia
"El empresario teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa ( que no exige medidas especiales de combate a incendios), los medios de combate a incendios disponibles/necesarios, trabajadores de la empresa, así como visitantes necesarios deberá analizar por un lado, las posibles situaciones de emergencia y por otro, adoptar medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios, evacuación de personas u otras situaciones de emergencia designando para ello trabajadores responsables para la aplicación de dichas medidas y comprobación periódica de su eficacia. Los trabajadores deberán estar formados e informados sobre como actuar en caso de emergencia así como sobre el contenido de dichas medidas. Se deberán realizar simulacros periódicos para probar la eficacia de dichas medidas. "
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